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   Cuando compre un inmueble es un lugar distinto al de su residencia habitual, no debe de asumir que el procedimiento de compra es exactamente el mismo. Existen una serie de particularidades que deben de ser conocidas antes de iniciar el proceso de compra y, sobretodo, es necesario conocer la zona para poder comprar lo que realmente se desea comprar y, siempre, con las mayores garantías. Trataremos, desde esta página, de darle una serie de consejos importantes y de recomendarle que, en caso de dudas, acuda siempre al consejo de un profesional cualificado, tanto del derecho, como de la gestión inmobiliaria. Tenga siempre en cuenta que un pequeño ahorro en asesoramiento puede traducirse en importantes pérdidas económicas debidas a la compra de un inmueble problemático o en una zona poco aconsejable o inadecuada al uso que se le pretende dar.

   Un buen agente inmobiliario deberá de disponer de tiempo suficiente para enseñarle con calma toda la zona, haciendo especial hincapié en las ventajas y desventajas de cada lugar. Además deberá de explicarle, con toda claridad, los distintos procesos que conlleva la operación de compra. Un buen agente inmobiliario tratará siempre de asesorarle y ayudarle a tomar la decisión correcta, en lugar de presionarle para que compre lo que él o ella considere más conveniente.

   Una vez realizadas estas aclaraciones, nos centraremos en definir los conceptos básicos del proceso de compra. Tenga siempre en cuenta que lo que sigue es sólo una idea general con algunos conceptos y plazos aplicables sólo a esta zona y que cada venta es de por sí diferente. En cualquier caso, esperamos que le resulte útil y que sea capaz de resolverle ciertas dudas o de llamar su atención sobre aspectos que no había considerado anteriormente. Toda la información ha sido cedida por la prestigiosa firma de abogados SPANISH CONVEYANCING SERVICES, S.L., cuya oficina en Mojácar se encuentra en el Parque Comercial, local 73. Queremos desde aquí agradecer a esta firma toda su experiencia y la ayuda prestada para realizar esta pequeña guía.

   EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA. En el momento en que encuentre el inmueble que usted busca, es conveniente reservarlo mediante la entrega de una señal. Con ello retirará la vivienda del mercado y congelará su precio durante el subsiguiente proceso de compra. La cuantía de la señal varía con relación al vendedor y al tipo de vivienda; aunque lo normal es depositar una cantidad no inferior a 3.000 €. La cantidad entregada como señal no suele ser reembolsable y forma parte del importe de la vivienda. En un corto plazo (normalmente no supera los 15 días) deberá usted de firmar el Contrato de Compra del inmueble, momento en el que tendrá que depositar una cantidad importante de dinero (normalmente un mínimo del 10% del precio total de compra). En MojacarSun velaremos siempre porque el contenido del contrato sea absolutamente legal y ajustado a derecho, sin condiciones abusivas o lesivas para cualquiera de las partes. En caso de duda, no dude nunca en acudir a recibir asesoramiento legal con una copia del contrato.

   REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. Antes de pagar una suma importante de dinero (señal o contrato de compra) es muy recomendable obtener una nota simple en el Registro de la Propiedad, que asegure que el vendedor es realmente el dueño del inmueble y que, además, éste se encuentra libre de cargas o, si las tiene, se deje claro en cualquier contrato que las cargas pendientes deberán de ser libradas por el vendedor antes de finalizar el proceso de compra. Si se compra sobre plano, es conveniente comprobar, en las oficinas municipales correspondientes, que el promotor tiene todos los permisos necesarios para acometer la obra. Es frecuente en la zona, sin embargo, que el permiso de obra no se encuentre totalmente en orden, debido a la lentitud de los plazos de concesión y a la velocidad con se construye en el área. En MojacarSun, realizamos estas comprobaciones e indagaciones por usted y le informamos de los resultados para que pueda usted tomar una decisión basada en la información suministrada, antes de que deposite cualquier suma de dinero.

   FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE COMPRA. El proceso de compra finaliza con la comparecencia de las partes (vendedor y comprador) o sus representantes legales ante un Notario. En ese momento el comprador deberá de abonar cualquier cantidad pendiente hasta alcanzar el precio total de compra pactado y el vendedor deberá de haber abonado cualquier carga pendiente que afecte al inmueble vendido. La escritura pública de propiedad será firmada ante Notario y éste emitirá una copia simple que será entregada al comprador. Es conveniente acudir en persona a este acto; aunque, en caso de no ser posible, puede realizar un poder designando a su abogado para asistir al mismo. No está de más que, antes de acudir al Notario, visite la propiedad que pretende comprar, para asegurarse de que todo está orden y a su entera satisfacción. Una vez firmada la escritura pública de propiedad, usted será el nuevo propietario de la vivienda y tendrá derecho a pedir que le sean entregadas sus llaves.

   EL PROCESO DE REGISTRO. Una vez firmada la escritura, se pagarán las minutas e impuestos establecidos y se presentará la escritura para su registro en la correspondiente oficina del Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Tenga en cuenta que la operación de registro puede demorarse durante algunas semanas, dependiendo de la carga de trabajo de la oficina correspondiente.

   COSTES DE ADQUISICIÓN. Son los costes (minutas e impuestos) derivados de la adquisición del inmueble y que varían de una transacción a otra. Como regla general, sin embargo, puede calcular que estos costes ascenderán a un 10% sobre el precio total de adquisición del inmueble. Así, para un inmueble cuyo precio de venta sea de 200.000 €, deberá calcular unos costes totales aproximados de 20.000 €, es decir, el desembolso total será de 220.000 €. 

   SERVICIOS.  Una vez   que el inmueble pase a ser de su propiedad, deberá dar de alta a su nombre todos los servicios (agua, luz, electricidad, etc.) necesarios para su disfrute. En MojacarSun realizaremos gustosamente todas estas operaciones por usted y le informaremos de cualquier problema que pueda existir, ayudándole, en todo lo posible, para conseguir su pronta resolución.

   CUENTA BANCARIA. Es importante, sobretodo si no piensa residir en la zona, que domicilie el pago de los servicios e impuestos locales en una cuenta bancaria destinada a tal efecto.

   TESTAMENTO. A menudo se suele obviar este trámite, que consideramos recomendable y muy conveniente cuando se adquieren bienes de cierto valor. Si no ha realizado testamento y planea adquirir una vivienda, le recomendamos se asesore sobre las ventajas de realizar un testamento que evitará un gran número de problemas a sus familiares en caso de desgracia. Puede aprovechar la firma de escrituras ante Notario para, con una pequeña cantidad de dinero, solucionar este problema. Si ya ha realizado testamento en otro país, le recomendamos se asesore adecuadamente, pues no siempre es válido en España y, en cualquier caso, realizar un nuevo testamento en España le evitará problemas y gastos innecesarios.

   NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (N.I.E. o N.I.F.). Si no reside usted habitualmente en España y desea comprar un inmueble es este país, debe usted de obtener obligatoriamente un número de identificación fiscal, denominado N.I.E. o N.I.F. Para ello, deberá de acudir a un Notario Público con su pasaporte, para que éste emita una copia compulsada del mismo. Esta copia se utilizará posteriormente para solicitar dicho documento.

   REPRESENTACIÓN FISCAL. Si no reside usted habitualmente en España y, a menos que desee fijar aquí su residencia habitual, es muy conveniente que designe a un Representante Fiscal que lo represente ante las autoridades fiscales, reciba notificaciones y realice las correspondientes declaraciones anuales. Para una persona no residente que posea una vivienda, una o dos cuentas bancarias y un coche, no se suelen pagar una cantidad importante de impuestos, a menos, claro está, de que estos bienes tengan un considerable valor.

   HIPOTECAS. Si va a solicitar una hipoteca le recomendamos encarecidamente que considere el importe total de la operación (precio de venta más costes derivados de la misma) a la hora de solicitar su cantidad, y los plazos de los diferentes pagos que suelen ser muy ajustados en esta zona. Una demora en la tramitación o concesión de la hipoteca puede hacer que pierda usted el dinero entregado como señal y todos los derechos sobre la vivienda señalizada. En MojacarSun, podemos ayudarle a gestionar la hipoteca y a intentar negociar unos plazos más adecuados para efectuar los distintos pagos.

   AVALES BANCARIOS. Cuando compra usted una vivienda sobre plano, es muy conveniente obtener información sobre la existencia de garantías bancarias o cualquier tipo de aval que asegure todos los pagos pendientes antes de que la propiedad se encuentre totalmente terminada. Si embargo, debido al elevado coste adicional que suponen este tipo de garantías, es frecuente que los promotores no las ofrezcan. El riesgo afrontado por esta carencia de garantías es la no finalización de la obra si el promotor entra en dificultades económicas. En MojacarSun no podemos asegurar que este hecho no se produzca; pero sí informarle a usted de las garantías que ofrece una construcción determinada para que tome usted una decisión o se asesore con su abogado.

   EL PRECIO DECLARADO. No es infrecuente que el vendedor, sobretodo en el caso de viviendas de segunda mano, no desee declarar el precio completo que será pagado por el inmueble. La intención del vendedor es la de pagar menos impuestos derivados de la venta de la propiedad; aunque reduce también costes para el comprador (que pagará también menos cantidad de impuestos). Nosotros, como intermediadores entre comprador y vendedor, no recomendamos esta práctica que puede derivar en una importante sanción económica para ambos y avisamos siempre al comprador de que, si desea vender su propiedad en el futuro, su valor puede verse incrementado artificialmente y, por lo tanto, los impuestos a pagar en ese momento. Nosotros no podemos evitar esta práctica; pero sí avisar a las partes de los riesgos afrontados.

   IMPUESTO LOCAL DE PLUS VALIA. Al comprar una vivienda, puede ser necesario el pago de un impuesto local, denominado plus valía que grava el incremento de precio sufrido por la propiedad desde su compra por el actual propietario, hasta su venta. El impuesto varía de propiedad en propiedad y de un Ayuntamiento a otro. Por Ley, el pago del impuesto corresponde al vendedor; pero, a menudo, se negocia su pago entre vendedor y comprador. Salvo en los casos en que el vendedor haya mantenido la propiedad objeto de la venta durante un número elevado de años, este impuesto no es muy elevado.

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